La compra de nuestra piso es probablemente la mayor inversión de nuestras vidas y supone un importante esfuerzo económico. Por ello es recomendable no precipitarse y elegir el piso que mejor se adapte a nuestras necesidades y posibilidades. Por esto hemos de tener en cuenta lo siguiente:
¿Cuales son mis necesidades? A la hora de comprar un piso conviene tener en cuenta la ubicación, la calidad de las instalaciones, la orientación, los servicios comunes, el nivel de ruido, la contaminación, etc. Aunque puedan parecer obvios, hay que tenerlos en cuenta puesto que puede que cuando queramos enmendarlos ya sea demasiado tarde. Por ejemplo, quién no ha oído expresiones como "para ir a comprar el pan hay que coger el coche... no hay quien duerma con la ventana abierta..." El segundo punto importante es saber si el piso elegido está dentro de nuestras posibilidades. Puede que, despues de haber cisto cientos de pisos, hayamos dado con el piso de nuestros sueños, pero cuando nos pongamos a echar números nos demos cuenta que no podemos pagarlo. Por tanto, antes de lanzarnos a una búsqueda desenfrenada es fundamental realizar unos cuántos cálculos que nos pongan "los pies en el suelo", es decir, nos ayuden a acotar la búsqueda en base a nuestras posibilidades económicas.
¿Que piso puedo permitirme? ¿Cuanto puedo gastarme? es una pregunta sencilla, con una respueta no tan fácil de responder. Lo más peobable es que necesitemos pedir dinero al banco. Aunque hoy en día, a diferencia de lo que ocurría años atras en plena eferbescencia inmobiliaria (la mayoría de bancos y cajas prestaban hasta el 110% del valor de tasacion de la vivienda) es posible que no consigamos financiar más allá del 60-70% del valor de tasación, que por otro lado estara bastante ajustado. El banco determinará la cantidad que nos presta en función a dos variables principalmente:
A. El valor de tasación de la vivienda: No tiene por que coincidir con el precio que vamos a pagar por la vivienda. Para hallarlo, el banco enviará un tasador a visitar la casa y será éste el que lo calcule en base a unos determinados parámetros.
B. Nuestra capacidad de endeudamiento: Esto es un claculo que hacen las entidades financieras para saber cuanto pueden prestanos y en que plazo se lo podremos devolver. Aproximadamente será del orden del 35 /40% de nuestros ingresos netos (siempre que no tengamos otros prestamos: Coches, etc.)
Una vez hayamos determinado las necesidades que tenemos y sepamos cuanto nos podemos gastar es el momento de iniciar la búsqueda del piso. Prepárate o preparaos porque buscar para comprar o incluso alquilar un piso es un trabajo arduo, así que no os preocupéis si veis pasar el tiempo y no encontráis vuestro piso: El que os gusta y podéis pagar claro. Puede que incluso llegue un momento en el que penséis que es imposible encontrar el piso que buscáis con los recursos económicos de los que disponéis. No os preocupéis, nos ha pasado a todos, pero al final seguro que encontráis el que pronto será vuestro hogar.
Internet: Sin duda, hoy día es la mejor herramienta para iniciar la busqueda para comprar piso: Ver ofertas, comparar precios, etc. y todo sin movernos de casa. A un solo click tiene a su disposición miles de pisos y casas incluso con fotos. Así que manos a la obra.
Periódicos y Revistas: Seguro que en su provincia existe al menos un periodico de anuncios clasificados. Normalmente estos periódicos traen una seccion, generalmente la mas voluminosa, dedicada a inmobiliaria con anuncios de compra-venta todo tipo de inmuebles, generalmente de segunda mano: Pisos, casas, chalets, locales, etc.
Inmobiliarias: No dude en acudir a un profesional, ellos son quienes mejor le pueden asesorar a la hora de comprar su vivienda y en todos los trámites posteriores. Tenga en cuenta que es su trabajo diario y son los que mejor conocen las condiciones del mercado.
Visite su barrio: No está de más visitar y darse un paseo por las zonas o barrios en los que desearía vivir, muchos de los pisos en venta ponen carteles en la fachada anunciando su venta e indicando un nº de teléfono de contacto.
Tarde o temprano llegará el momento en el que encontremos nuestro piso. Es el momento de empezar el proceso de compra. Antes de entregar señal alguna, debemos tomar todas las precauciones necesarias para llevar a buen fin la compra. Tenga muy en cuenta los siguientes puntos.
¿En que debemos fijarnos? Estado de conservación y antigüedad del edificio , sería conveniente fijarnos en el estado de la estructura (si está reforzada, rehabilitada, o si necesita inspecciones periódicas de mantenimiento). La aparición de grietas y humedades nos advierten de defectos en la estructura o en los cimientos del edificio. Ver si es necesario realizar reformas importantes en alguna de las instalaciones: Agua, gas (si es butano, gas natural o gas ciudad), fontanería, instalación eléctrica y calefacción
Conviene Informarse si la comunidad de propietarios tiene previsto realizar alguna obra de mejora o reparación importante ya que si pasamos a ser nuevos propietarios tendremos que hacer frente a estos gastos. Pueden ocurrir dos cosas, que se desembolse el importe íntegro de la obra, o bien que se realice el pago mensualmente a través de "derramas".
Comprobaciones previas a la firma del contrato o entrega de señal
La Verificación o Certificación Registral: Es la consulta al Registro de la Propiedad para comprobar por medio de una Nota Simple la existencia o no de algún condicionante (si el vendedor de la vivienda es realmente el propietario, si existen cargas, contratos de alquiler, etc.), sobre la vivienda. Es aconsejable que se asegure de efectuar la compra libre de cualquier tipo de cargas o, de no ser posible, tener perfecto conocimiento sobre el alcance de las mismas.
La Comprobación Urbanística: Es recomendable comprobar en el Ayuntamiento al que pertenece la vivienda si ésta se encuentra afectada de modo desfavorable por algún Plan Urbanístico proyectado, así como si cumple los Planes Urbanísticos en vigor. Básicamente se trata de comprobar que no compramos una parcela donde no se puede construir o una vivienda a punto de ser expropiada.
La escritura es el auténtico "Carnet de identidad" de una vivienda ya que es el título que asegura su propiedad. Debe estar siempre expedida por un Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad y el vendedor debe presentar la escritura correspondiente de la vivienda que va a vender. Al efectuar la compra, el Notario expedirá una nueva escritura de compra-venta entre comprador y vendedor donde figurarán todas cláusulas y condiciones que se hayan pactado (precio, forma de pago, etc.)
La contribución urbana: Es conveniente comprobar que el último recibo de la contribución urbana esté pagado y que figure a nombre del titular de la vivienda.
Y por fin...
Desde el momento en que decidimos comprar el piso hasta este momento es posible que hayan pasado varios meses y que nos haya supuesto un gran esfuerzo. No obstante, nos queda un último trámite, en el que hemos de poner mucho cuidado, para que la vivienda sea nuestra. La formalización de la compra.
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y decidido adquirir la vivienda en cuestión, es habitual que quien opta a la vivienda entregue una cantidad de dinero al vendedor en concepto de arras o señal. La señal o arras es un pago a cuenta que resta del precio final de la vivienda y confirma el compromiso de comprar y vender. El contrato que firme goza de libertad de redacción y de fondo, pero conviene guiarse por un documento tipo adaptado a las circunstancias personales, sobre todo si la operación es entre particulares. Si está vendiendo o comprando el piso a través de una inmobiliaria, ésta le proporcionará el modelo estándar con el que cuente. Existen dos tipos de contrato de arras: confirmatorias y penitenciales. Las arras confirmatorias, consisten en la entrega de una cantidad de dinero a cuenta del precio final de la vivienda por la que tanto comprador como vendedor se confirman uno su intención de comprar y otro su intención de vender. Desde el momento en que se ha firmado el contrato de arras confirmatorias y entrega del dinero ambas partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo, esto es, el vendedor a vender el bien al precio pactado y el comprador a comprar de acuerdo al precio acordado. Las arras penitenciales, son a las que nos referimos normalmente cuando hablamos de un contrato de arras sin especificar más. Consisten en la entrega de una cantidad de dinero (a descontar del precio final) por una opción de compra. Reguladas por el artículo 1454 del Código Civil en este caso (a diferencia del anterior) las partes (comprador y/o vendedor) pueden retractarse, en cuyo caso, el comprador perdería la cantidad entregada si es él quien renuncia y el vendedor se vería obligado a devolver el doble del importe percibido si la operación no se lleva a cabo por culpa suya.
No olvide, por último, que una vez que el piso sea de su propiedad aun tendrá que amueblarlo, contratar un seguro de hogar, al menos contra incendios (más vale prevenuir que curar) , si el piso que ha comprado es de segunda mano, conviene pintarlo y probablemente necesite alguna reparación, decoración... Espero que estos consejos te sean útiles :-)